LAS 5 COSAS QUE TODO CONSULTOR DE AMBIENTE DEBERÍA SABER SOBRE EL CÓDIGO ORGÁNICO DE AMBIENTE DEL ECUADOR
El Código Orgánico de Ambiente fue publicado en el Registro Oficial Nro. 893 el 12 de abril de 2017, y entró en vigencia el 12 de abril de 2018. Este código reemplaza al Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA), que había normado todo asunto de carácter ambiental durante los últimos quince años en el Ecuador.
El COA representa nuevas oportunidades en materia ambiental para todos los sectores y actores involucrados. Y ha establecido las nuevas reglas del juego en materia ambiental. En este sentido, es importante destacar cinco aspectos clave que todo consultor o director de ambiente debería conocer respecto al COA.
1. Todo proyecto, obra o actividad que cause mediano o alto impacto, deberá regularizarse a través de un estudio de impacto ambiental (licencia ambiental) elaborado por un consultor acreditado
En el capítulo III, Título II, Libro Tercero del COA se describe el proceso de regularización ambiental que deben llevar a cabo las personas naturales o jurídicas en el ámbito nacional. En su artículo 172, se clasifica la magnitud de los posibles impactos ambientales generados por los proyectos, obras o actividades como: no significativo, bajo, mediano o alto. Para saber si un proyecto, obra o actividad debe regularizarse, es necesario consultar el catálogo de actividades de la Autoridad Ambiental, que determinará la magnitud de los impactos generados al medio ambiente. Si la magnitud no es significativa, no habrá necesidad de regularizarse (por ejemplo, poseer una despensa o un puesto de venta al por menor de ropa). Por otro lado, toda actividad catalogada como de bajo impacto debe regularizarse a través del desarrollo de un plan de manejo ambiental específico (por ejemplo, operar un local de venta de alimentos). Finalmente, toda obra, proyecto o actividad catalogada como de mediano o alto impacto requerirá de un estudio de impacto ambiental y la obtención de una licencia ambiental (por ejemplo, proyectos de construcción civil a gran escala).
La regularización de una actividad de bajo impacto se realiza a través del Sistema Único de información Ambiental, mediante la elaboración de un Registro Ambiental y Plan de Manejo Ambiental que puede ser desarrollado por un técnico afín a la materia, sin necesidad de la firma de un consultor acreditado. Y, solo las actividades de mediano y alto impacto requieren de la elaboración de un estudio de impacto ambiental desarrollado por consultor ambiental acreditado.
2. Se introduce un libro respecto al cambio climático
Considero que la mayor novedad del COA está relacionada con el Libro Cuarto, el cual aborda el cambio climático. Antes de la publicación del COA, no había ninguna normativa a este nivel jerárquico que tratara el problema más grande que enfrenta la humanidad: el calentamiento global.
En el artículo 252 del Libro Cuarto se establece la obligación para todos los niveles de gobierno y sectores del Estado de incorporar criterios de mitigación y adaptación al cambio climático. Esto supone el desarrollo de políticas a nivel local y el incentivo para el desarrollo de proyectos en esta materia. Sin embargo, a día de hoy no se ha avanzado mucho a nivel local respecto a la mitigación o adaptación al cambio climático. Por ejemplo, la ciudad de Guayaquil, la segunda ciudad más grande del país en términos de población, todavía no ha definido claramente cuáles serán los efectos que el calentamiento global tendrá en los próximos años en la ciudad, o las medidas a implementarse.
Por otro lado, el artículo 260 otorga la facultad a la Autoridad Ambiental Nacional a establecer esquemas de compensación de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) a nivel nacional. Lo que podría generar el nacimiento de un mercado de carbono, o empresas dedicadas exclusivamente a la compensación de GEI.
3. Se obliga a los Gobiernos Autónomos el ordenamiento de sus áreas protegidas
El capítulo II, Título III, Libro Segundo del COA será de gran interés para los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) que tengan áreas protegidas dentro de su territorio. Conozco el caso de dos ciudades costeras cuyas playas han sido declaradas área protegida, lo que ha afectado enormemente la interacción socioeconómica con su recurso natural más preciado. Desafortunadamente, resulta casi imposible evitar las interacciones socioeconómicas en áreas que durante décadas han sido intervenidas en gran medida por el ser humano, y en ambas ciudades ha fracasado por completo el establecimiento del área protegida por parte de la autoridad ambiental. Sin embargo, la posibilidad que otorga el COA en cuanto a la redelimitación de áreas protegidas podría ofrecer una solución a este tipo de problemas. Existen otras alternativas de conservación de ecosistemas, como el comanejo o la exclusividad de uso. Además, el COA, en su artículo 37, obliga a los GAD a implementar herramientas de ordenamiento de sus áreas protegidas dentro de su planificación, compartiendo así la responsabilidad del mantenimiento de estos sitios de gran biodiversidad.
4. Se ha incorporado un título respecto al manejo responsable de la fauna y arbolado urbano
El Título VII, Capítulo VIII, Libro Segundo del COA introduce disposiciones generales para el manejo responsable de la fauna urbana y arbolado urbano. Es importante destacar las nuevas atribuciones descritas en el artículo 144, que otorgan a los GAD la responsabilidad de implementar mecanismos y herramientas para el manejo de la fauna urbana, regulación del bienestar animal, campañas educativas, censos y más.
El artículo 146 prohíbe cualquier acto que cause la muerte de los animales, excepto en casos destinados para consumo o por riesgo de transmisión de enfermedades. Además, se prohíbe involucrar a los animales en peleas o combates. Aunque esta prohibición fue aprobada mediante consulta popular en el año 2011, todavía se realizan estos espectáculos violentos en el Ecuador. Sin embargo, ahora los GAD tienen las herramientas para prohibir este tipo de actos.
En cuanto al arbolado urbano, el artículo 154 fomenta la forestación y reforestación de especies forestales nativas dentro del área urbana. Este artículo surgió debido a la preferencia de algunas autoridades municipales por seleccionar especies introducidas sin mayor contribución a los procesos ecológicos del área, como las palmeras en las ciudades costeras. Además, el artículo 155 obliga a los GAD a consultar a los ciudadanos sobre la remoción del arbolado de su zona y considerar un análisis técnico previo a su retiro.
5. Infracciones y sanciones
Es fundamental destacar que el COA establece la obligación de la autoridad ambiental de seguir un procedimiento sancionador justo y transparente, que incluya el derecho a la defensa y a la impugnación de la sanción impuesta. Además, se establecen plazos y procedimientos específicos para la notificación y resolución de las infracciones, lo que garantiza una mayor certeza jurídica para todas las partes involucradas.
El COA clasifica las infracciones en tres categorías: leves, graves y muy graves. Asimismo, el artículo 322 establece que las multas se impondrán en función de la capacidad económica de las personas naturales o jurídicas, según la gravedad de la infracción. La capacidad económica se determinará de acuerdo con los ingresos brutos registrados en la declaración del impuesto a la renta. Dependiendo de su capacidad económica, la persona natural o jurídica puede pertenecer a uno de los cuatro grupos (A, B, C o D), lo que determinará la cuantía de la multa en relación con la gravedad de la infracción. A partir del artículo 314, se describe todo el capítulo de infracciones y sanciones, y se recomienda que se familiaricen con su contenido.
Si eres un consultor o director ambiental, es esencial que domines los temas descritos en este artículo para poder ejecutar eficazmente la normativa ambiental y tomar decisiones ambientales en tu trabajo diario. El Código Orgánico de Ambiente es extenso, pero la lectura obligatoria de este código será crucial para cualquier persona cuya profesión esté relacionada con la materia ambiental. Además, el COA establece procedimientos sancionatorios justos y transparentes, garantizando una mayor certeza jurídica para todas las partes involucradas. Así que, no pierdas la oportunidad de mejorar tus conocimientos en materia ambiental y toma de decisiones, familiarízate con el COA y comienza a implementar sus disposiciones en tu trabajo diario.